Periodo para presentar (iniciar) un juicio
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(Leyes de prescripción)
Cada caso (o causa de acción, la base legal del caso) tiene un ciclo de vida. Comienza cuando ocurre el problema. El punto final del caso dependerá de qué tipo de caso se trate.
Este cuadro indica los plazos más comunes para iniciar un juicio, también conocido como presentación de la demanda. Las leyes que estipulan los plazos de tiempo para iniciar un juicio se encuentran en las secciones 312-366 del Código de Procedimientos Civiles de California.
Si su problema no se encuentra en el cuadro siguiente, consulte las secciones mencionadas del Código de Procedimientos Civiles, porque el periodo de tiempo que tenga para iniciar un juicio puede variar de algunos meses a muchos años.
| Periodo durante el cual puede iniciar un juicio (o ser enjuiciado) |
Tipo de problema (o caso) |
2 años
de la fecha de la lesión |
Lesión corporal a una persona. El demandado lo lesionó físicamente, ya sea con o sin intención. Por ejemplo, accidentes, agresión y golpes, imposición intencional o negligente de angustia emocional, etc. Sección 335.1 del Código de Procedimientos Civiles de California. |
3 años
de la fecha en que se causó dañó a la propiedad |
Daño a la propiedad. El demandado dañó o destruyó su propiedad, ya sea con o sin intención de dañarla. Por ejemplo, robo de una propiedad personal (conversión), chocar su vehículo, entrar en una propiedad sin permiso (ingreso ilegal), fraude, molestia, etc. Sección 338 del Código de Procedimientos Civiles de California. También violación de un acuerdo de venta de bienes, sección 2725 del Código de Comercio, y violencia en el hogar, sección 340.15 del Código de Procedimientos Civiles de California. |
2 años
de la fecha en que se violó el contrato |
Contratos verbales. Contratos que usted y el demandado no pusieron por escrito. Sección 339 del Código de Procedimientos Civiles de California. (La mayoría de los contratos dejan un registro escrito, por ejemplo un recibo, un cheque cancelado, etc. Este registro será su prueba de que tenía un contrato verbal.) |
4 años
de la fecha en que se violó el contrato |
Contratos por escrito. Sección 337 del Código de Procedimientos Civiles de California. |
4 años
de la fecha en que la construcción estaba casi terminada |
Problemas conocidos (aparentes) de construcción (llamados defectos ‘patentes’) que causan daños a bienes inmuebles o personales. Sección 337.1 del Código de Procedimientos Civiles de California. En general estos son juicios contra arquitectos, contratistas o constructores. |
10 años
de la fecha en que la construcción estaba casi terminada |
Problemas desconocidos (no aparentes) de construcción (llamados defectos ‘latentes’) que causan daños a bienes inmuebles o personales. Sección 337.15 del Código de Procedimientos Civiles de California. En general estos son juicios contra arquitectos, contratistas o constructores. |
| 3 meses (90 días) |
Recuperar bienes de un hotel, hospital o departamento, etc. Sección 341 a del Código de Procedimientos Civiles de California. |
| 1 año |
Contra un profesional de la salud a partir de la fecha en que el demandante supo o debería haber sabido de la lesión, ó 3 años de la fecha de la lesión, lo que ocurra primero. Sección 340.5 del Código de Procedimientos Civiles de California.
Nota: Si le va a hacer juicio a un profesional de la salud, le tiene que dar un aviso de 90 días antes de presentar la demanda. Sección 364 del Código de Procedimientos Civiles de California. |
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1 año |
Contra un banco. Si un banco paga un cheque que fue firmado sin autorización o que tiene una firma falsificada, desde la fecha en que el banco efectuó el pago. Sección
340 del Código de Procedimientos Civiles de California. |
6 meses
(180 días)
del momento de la lesión para presentar un reclamo administrativo
o
1 año
desde la violación del contrato o daño a la propiedad para presentar un reclamo administrativo
Los plazos para presentar un caso en la corte dependen de si su reclamo administrativo fue rechazado o no fue respondido. |
Contra dependencias u oficinas gubernamentales. Estos casos exigen que presente un reclamo especial (llamado reclamo administrativo) ante la oficina o dependencia gubernamental antes de presentar un caso en la corte.Para presentar el reclamo tiene que usar el formulario del gobierno.
- Casos de lesiones personales: Tiene que presentar su reclamo administrativo en un plazo de 6 meses de la fecha de la lesión. Sección 911.2
del Código de Gobierno.
- Casos de violación de contratos o daños a la propiedad: Tiene que presentar un reclamo administrativo en un plazo de 1 año de la fecha en que se violó el contrato o se produjo el daño al bien inmueble. Sección 911.2
del Código de Gobierno.
- Después de presentar su reclamo, el gobierno tiene 45 días para responder. Sección 911.2
del Código de Gobierno.
- Si la dependencia gubernamental
- rechaza su reclamo en el plazo de 45 días, tiene 6 meses para presentar un caso ante la corte después de la fecha en que se envió por correo o recibió personalmente el rechazo a su reclamo. Sección 945(6)(a)(1)
del Código de Gobierno.
- no responde en el plazo de 45 días, tiene 2 años de la fecha original en que ocurrió la lesión o se violó el contrato. Sección 945(6)(a)(2)
del Código de Gobierno.
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El periodo para presentar un caso se congela y prolonga
(Interrupción del periodo de prescripción)
A veces el periodo de tiempo para presentar un caso (periodo de prescripción) puede congelarse (“interrumpirse”) y se extiende el ciclo de vida del caso. Si le parece que el plazo para presentar un caso venció, averigüe primero si no se interrumpió y se extendió el plazo de prescripción por alguna razón.
Calcule el plazo de presentación añadiendo el tiempo de interrupción al plazo para presentar el caso (plazo de prescripción). Los casos en que se interrumpe el plazo de prescripción pueden ser muy complicados y debería asesorarse con un abogado.
Nota: En los reclamos gubernamentales en general no se extiende el plazo de prescripción.
A continuación se dan los ejemplos más comunes de interrupción de la prescripción.
| Causa de interrupción del periodo de prescripción de un caso |
Plazo para presentar el caso |
| El demandado no estaba en California cuando se produjo el problema |
El plazo para presentar el caso comienza cuando el demandado vuelve a California. Sección 351 del Código de Procedimientos Civiles de California. |
| El demandado estaba en California cuando ocurrió el problema pero dejó el estado antes de vencer el periodo de prescripción |
El periodo de prescripción se interrumpe cuando el demandado deja el estado y vuelve a reiniciarse cuando vuelve. Sección 351 del Código de Procedimientos Civiles de California. |
| El demandante era menor de 18 años de edad cuando ocurrió el problema |
El plazo para presentar el caso comienza cuando la persona cumple 18 años de edad. Sección 352 del Código de Procedimientos Civiles de California. |
| El demandante estaba demente cuando ocurrió el problema |
El plazo para presentar el caso comienza cuando la persona dejar de estar demente. Sección 352 del Código de Procedimientos Civiles de California. |
Encubrimiento fraudulento
de la identidad del demandado, o fraude por parte del demandado (falsea o tergiversa los hechos; el demandante no sabe la verdad y se basa en los datos provistos por el demandado) |
El plazo para presentar el caso comienza cuando el demandante descubre la verdad (precedencia legal). |
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